CF Panamá

Artículo 337.

Texto Legal

En los casos en que se declare permanente la patente provisional de navegación, para inscribir definitivamente la nave en el registro respectivo se pagará al Tesoro Nacional al entregarse la patente permanente, un derecho de veinticinco balboas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 337 del CF Panamá?

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