CF Panamá

Artículo 338.

Texto Legal

Cuando se solicite una nueva Patente de Navegación o Licencia para operar Estaciones de Radio a bordo de naves, por haberse extraviado, deteriorado, o destruido la Patente o Licencia original, deberá pagarse al Tesoro Nacional el valor que corresponda a dicho documento, según las disposiciones vigentes al momento en que se haga la solicitud correspondiente. Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley 30 de 17 de septiembre de 1980, publicada en la Gaceta Oficial 19,162 de 24 de septiembre de 1980.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 338 del CF Panamá?

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