CF Panamá

Artículo 348.

Texto Legal

En los muelles fiscales la tasa de atraque se cobrará por cada vez que la nave arrime a ellos, y conforme a la tarifa que fije el Órgano Ejecutivo a falta de una ley especial. El pago de la tasa de atraque no autoriza a la nave a permanecer indefinidamente al costado del muelle. El Administrador señalará el tiempo máximo de permanencia, atendiendo para ello a las necesidades del muelle para el servicio a otras naves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 348 del CF Panamá?

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