El Órgano Ejecutivo queda facultado para variar hasta en un 50% las tasas y tarifas a que este título se refiere cuando sean fijadas por una ley especial, salvo que la misma ley disponga otra cosa. Título IV Mercados Públicos Nacionales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo