CF Panamá

Artículo 480.

Texto Legal

El valor declarado en las facturas que se presenten a los Cónsules para su certificación deberá ser reducido por ellos a la moneda de la República, tomando por base el tipo de cambio que rija en el puerto de embarque en la fecha de su presentación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 480 del CF Panamá?

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