CF Panamá

Artículo 481.

Texto Legal

Los Cónsules están en la obligación de tomar razón de las facturas, conocimientos, sobordos, y demás documentos exigidos en este Título en registros que llevarán al efecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 481 del CF Panamá?

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