CF Panamá

Artículo 482.

Texto Legal

Los Cónsules de Panamá remitirán dentro de los primeros quince (15) días de cada mes al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Autoridad Marítima de Panamá, al Departamento Consular-Comercial de la Contraloría General de la República y al Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, un informe o relación mensual detallada de la actuación de sus respectivas oficinas y una cuenta demostrativa de los servicios prestados y los derechos recaudados, en la cual consten todos los ingresos y egresos, los cuales utilizarán para estos menesteres, formularios oficiales destinados a ese fin. Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley 65 de 9 de diciembre de 1976, publicada en la Gaceta Oficial 18,236 de 20 de diciembre de 1976. Posteriormente modificado por el Artículo 11 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial 25,232 de 3 de febrero de 2005. Capítulo V Disposiciones Comunes a los tres Capítulos Anteriores Artículos 483 a 485. Artículos derogados por el Artículo 15 de la Ley 41 de 1 de julio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial 23,070 de 2 de julio de 1996.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 482 del CF Panamá?

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