CF Panamá

Artículo 699-A.

Texto Legal

Con sujeción al régimen previsto en este artículo, a partir del año fiscal de 1991, la persona jurídica considerada como micro, pequeña y mediana empresa, pagará el Impuesto sobre la Renta de acuerdo con la tarifa y las normas aplicables a las personas naturales sobre aquella parte de su renta neta gravable atribuible a sus ingresos brutos anuales que no excedan de Cien Mil Balboas (B/.100,000.00); y de acuerdo con la tarifa y las normas aplicables a las personas jurídicas sobre aquella parte de su renta neta gravable atribuible a sus ingresos brutos anuales que exceden de Cien Mil Balboas (B/.100,000.00), sin sobrepasar los Doscientos Mil Balboas (B/.200,000.00). Además, dichas personas jurídicas quedarán exentas del pago del Impuesto Complementario. Para los efectos de este artículo, se reputa micro, pequeña y mediana, la empresa en que concurran las siguientes circunstancias: 1. Que la misma no resulte, de manera directa o indirecta, del fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas; o que no sea afiliada, subsidiaria, o controlada por otras personas jurídicas; 2. Que perciba ingresos brutos anuales que no excedan de Doscientos Mil Balboas (B/.200.000.00); y 3. Que las acciones o cuotas de participación de las personas jurídicas de que se trate sean nominativas y que sus accionistas o socios sean personas naturales. Estas circunstancias deberán comprobarse anualmente ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Tesoro, determinará los requisitos formales que debe llenar la persona jurídica que desee acogerse a este régimen especial en beneficio de la micro, pequeña y mediana empresa, así como el procedimiento para calcular la proporción de la renta neta gravable sujeta a las tarifas correspondientes. PARÁGRAFO 1. Siempre que con respecto a las personas jurídicas concurran las circunstancias anotadas en el numeral 1 anterior, éstas pagarán por su renta neta gravable que no exceda de Treinta Mil Balboas (B/.30,000.00) anuales el Impuesto sobre la Renta a una tarifa de veinte por ciento (20%). La renta gravable en lo que exceda de esta suma quedará sujeta a las tarifas generales del Artículo 699 de este Código. PARÁGRAFO 2 (Transitorio). Para el año de 1991, se calculará el impuesto sujeto a las tarifas aplicables a las personas naturales a tenor del Artículo 700, tal como queda modificado por esta Ley. Artículo adicionado por el Artículo 8 de la Ley 31 de 30 de diciembre de 1991, publicada en la Gaceta Oficial 21,943 de 31 de diciembre de 1991 y posteriormente subrogado por el Artículo 1 de la Ley 62 de 19 de septiembre de 1996, publicada en la Gaceta Oficial 23,128 de 23 de septiembre de 1996. Artículo 700. Después de aplicar las deducciones establecidas en el artículo 709, a partir del año de 1992 las personas naturales pagarán por su renta neta gravable el Impuesto sobre la Renta de conformidad con la tarifa siguiente: Si la renta neta gravable es: El impuesto será de: Hasta B/.3,000 0 De más de B/.3,000 hasta B/.3,250 52% por el excedente de B/.3,000 hasta B/.3,250 De más de B/.3,250 hasta B/.4,000 B/.130 por los primeros B/.3,250 y 4% sobre el excedente hasta B/.4,000 De más de B/.4,000 hasta B/.6,000 B/.160 por los primeros B/.4,000 y 6.5% sobre el excedente hasta B/.6,000 De más de B/.6,000 hasta B/.10,000 B/.290 por los primeros B/.6,000 y 11% sobre el excedente hasta B/.10,000 De más de B/.10,000 hasta B/.15,000 B/.730 por los primeros B/.10,000 y 16.5% sobre el excedente hasta B/.15,000 De más de B/.15,000 hasta B/.20,000 B/.1,555 por los primeros B/.15,000 y 19% sobre el excedente hasta B/.20,000. De más de B/.20,000 hasta B/.30,000 B/.2,505 por los primeros B/.20,000 y 22% sobre el excedente hasta B/.30,000. De más de B/.30,000 hasta B/.40,000 B/.4,705 por los primeros B/.30,000 y 27% sobre el excedente hasta B/.40,000. De más de B/.40,000 hasta B/.50,000 B/.7,405 por los primeros B/.40,000 y 30% sobre el excedente hasta B/.50,000. De más de B/.50,000 hasta B/. 200,000 B/.10,405 por los primeros B/.50,000 y 33% sobre el excedente hasta B/.200,000. Más de B/.200,000 30% sobre el total de la renta neta gravable.

Preguntas Frecuentes

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