CF Panamá

Artículo 699.

Texto Legal

- Tarifas - Personas jurídicas. Las personas jurídicas pagarán por su renta neta gravable del año fiscal de 1995 y en los ejercicios siguientes, el Impuesto sobre la Renta de acuerdo con una tarifa de treinta por ciento (30%). Las personas jurídicas que estén inscritas en el Registro Oficial de la Industria Nacional y las que tengan contratos con la Nación basados en el Decreto de Gabinete 413 de 1970, o contrato-ley de fomento a la industria, pagarán por su renta gravable la tarifa siguiente: Hasta B/.500,000.00 30% Más de B/.500,000.00 B/.150,000.00 más 34% sobre el excedente de B/.500,000 Texto del Artículo 699 conforme fue modificado por el Artículo 4 de la Ley 28 de 20 de junio de 1995. Gaceta Oficial Nº 22.810 de 22 de junio de 1995.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 699 del CF Panamá?

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