CF Panamá

Artículo 742.

Texto Legal

Los funcionarios públicos o particulares ante quiénes deben presentarse los certificados de Paz y Salvo para los efectos del artículo 739 de este Código, llevarán un registro de los que les presenten los interesados. Artículo modificado por el Artículo 10 de la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964, publicada en la Gaceta Oficial 15,275 de 28 de diciembre de 1964.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 742 del CF Panamá?

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