Los funcionarios encargados de expedir los certificados de Paz y Salvo serán responsables, solidariamente con los interesados, de los impuestos amparados por estos documentos cuando se compruebe que el impuesto no había sido efectivamente pagado o que el interesado no estaba exento del mismo, según el caso. En igual responsabilidad incurrirán los funcionarios públicos o particulares que autoricen, permitan o admitan cualesquiera de los actos o contratos enumerados en el artículo 739 de este Código, sin que se les haya presentado el respectivo certificado de Paz y Salvo. Artículo modificado por el Artículo 11 de la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964, publicada en la Gaceta Oficial 15,275 de 28 de diciembre de 1964.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo