CF Panamá

Artículo 949.

Texto Legal

Las estampillas tendrán la forma de un paralelogramo rectangular de cuarenta milímetros de largo por treinta de ancho, y llevarán en el centro el escudo de armas de la República; en la parte superior las inscripciones REPÚBLICA DE PANAMÁ y TIMBRE NACIONAL y en la parte inferior en letras y números el valor de la estampilla. Las estampillas de valor menor de cinco centésimos de balboa tendrán la forma de un paralelogramo rectangular de veinte milímetros de largo por quince de ancho con la inscripción de que trata el inciso anterior. Las estampillas para licores extranjeros tendrán las dimensiones que determine el Órgano Ejecutivo. Autorízase al Órgano Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, establezca, además de los requisitos que contiene este artículo respecto a las estampillas, aquellos otros que estime convenientes para garantizar la autenticidad de dichas estampillas y evitar su falsificación. Último párrafo adicionado por el Artículo 3 del Decreto Ley 14 de 26 de febrero de 1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,070 de 3 de marzo de 1964. (derogado según artículo 48, ley 8/2010.) Artículo 950. El papel sellado y las estampillas no tienen período fijo para su circulación y empleo, pero el Órgano Ejecutivo podrá cuando para ello existan motivos de conveniencia pública, decretar y poner en uso nuevas emisiones en las que se cambie el color de la impresión y el dibujo, con la única condición de que siempre el último incluya el escudo nacional. En este caso el Órgano Ejecutivo fijará un término prudencial para el cambio de las especies legítimas en circulación por las de la nueva emisión. Autorizase al Órgano Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, establezca, además de los requisitos que contiene este artículo respecto al papel sellado y a las estampillas, aquellos otros que estime convenientes para garantizar su autenticidad y evitar la falsificación de los mismos. Último párrafo adicionado por el Artículo 4 del Decreto Ley 14 de 26 de febrero de 1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,070 de 3 de marzo de 1964. (derogado según artículo 48, ley 8/2010.)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 949 del CF Panamá?

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