En el centro de su margen superior el papel sellado llevará estampado en relieve impreso o litografiado un círculo central en el cual aparece sobre fondo blanco el escudo de armas de la República de Panamá. Este círculo lo forman dos aros paralelos en los cuales en letras bien visibles sobre fondo blanco aparecen las leyendas REPÚBLICA DE PANAMÁ PAPEL SELLADO. Este círculo se encuentra en el centro de una orla de forma rectangular, teniendo como base una franja en la cual aparece en letras bien visibles sobre fondo blanco: MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, encontrándose en cada uno de sus extremos un dibujo de orlas terminadas en puntas. Al papel sellado para su validez deberá aplicársele un timbre especial expedido mediante máquina franqueadora, el cual para su mejor control y seguridad, tendrá en la parte superior la siguiente leyenda: REPÚBLICA DE PANAMÁ; algo más abajo, la leyenda PAPEL SELLADO; en el centro en números cardinales y romanos la fecha en que se expide el timbre y un dibujo del Escudo de Armas de la República de Panamá, a un costado encerrado en un pequeño cuadrado en letras y números el precio o costo del timbre que no será diferente al precio o costo del papel sellado; y en la parte inferior, abajo del Escudo de Armas de la República de Panamá, contendrá la numeración de la máquina que expide el Timbre. Autorízase al Órgano Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, establezca además de los requisitos que contiene este Artículo respecto al papel sellado, aquellos otros que estima conveniente para garantizar la autenticidad de dicho papel sellado y evitar su falsificación, y en cuanto al precio de cada hoja de papel sellado adaptarlo al precio único de tres balboas (B/.3.00) establecido por el artículo 6 de la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976. Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley 34 de 13 de septiembre de 1977, publicada en la Gaceta Oficial 18,430 de 29 de septiembre de 1977. (derogado según artículo 48, ley 8/2010.)
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