El papel sellado será de superior calidad, consistente, rayado con líneas bien visibles, en esta forma: Llevará en cada lado una línea longitudinal para formar del lado izquierdo un margen de tres centímetros y del lado derecho uno de dos centímetros. Entre las dos longitudinales tendrá treinta líneas paralelas horizontales, distantes una de otra ocho milímetros dejando un espacio de dos centímetros después de la última línea. Las líneas horizontales estarán numeradas en la margen izquierda. Entre las dos longitudinales tendrá 30 líneas paralelas horizontales y el ancho de sus renglones deberá coincidir con el espacio doble de las máquinas de escribir. Cada hoja de papel sellado tendrá 22 centímetros de ancho y su largo será el que resulte habida cuenta de las treinta líneas paralelas horizontales y del espacio que debe haber entre ellas al tenor de lo que dispone este artículo. Autorizase al Órgano Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, establezca, además de los requisitos que contiene este artículo respecto al papel sellado, aquellos otros que estime convenientes para garantizar la autenticidad de dicho papel sellado y evitar su falsificación, incluso la numeración de cada hoja. Último párrafo adicionado por el Artículo 1 del Decreto Ley 14 de 26 de febrero de 1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,070 de 3 de marzo de 1964. (derogado según artículo 48, ley 8/2010.)
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