CF Panamá

Artículo 946.

Texto Legal

El impuesto de timbre se hará efectivo por medio de papel sellado, estampillas, boletos timbres, declaración jurada, o por cualquier otro sistema o mecanismo que a juicio del Ministerio de Hacienda y Tesoro, a través de la Dirección General de Ingresos, cumpla con los requisitos de fiscalización y recaudación del impuesto. Toda persona natural o jurídica obligada a cubrir el Impuesto de Timbre, lo pagará mediante declaración jurada, o por cualquier otro mecanismo que la Dirección General de Ingresos le haya autorizado o que disponga con carácter general. PARÁGRAFO. La declaración jurada de este impuesto se rendirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de cada mes, en los formularios que suministrará o autorizará la Dirección General de Ingresos, debiendo pagarse el impuesto al momento de la presentación. Se faculta a la Dirección General de Ingresos para ampliar los periodos o el plazo para la presentación de la declaración. La presentación tardía de esta declaración causará los intereses a que se refiere el Artículo 1072-A de este Código, sin perjuicio de aplicarse además las sanciones por otras infracciones en que se pueda haber incurrido por la omisión total o parcial de este impuesto en cualquiera de sus modalidades de pago. Transcurrido el término de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la fecha en que debió presentarse la declaración, se incurrirá en defraudación, salvo fuerza mayor o caso fortuito plenamente comprobados. Asimismo, incurrirán en defraudación los contribuyentes cuya declaración no se ajuste a lo establecido en este Parágrafo. En estos casos, la defraudación se sancionará con la pena establecida en el Artículo 987 de este Código. Artículo modificado por el Artículo 37 de la Ley 45 de 14 de noviembre de 1995, publicada en la Gaceta Oficial 22,911 de 15 de noviembre de 1995. Luego fue modificado por el Artículo 7 de la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial 24,708 de 27 de diciembre de 2002. Posteriormente modificado por el Artículo 35 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial 25,232 de 3 de febrero de 2005.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 946 del CF Panamá?

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