Los dueños o administradores de establecimientos de comercio que quieran dedicarse a la venta de especies venales de consumo general, se registrarán en un libro que se llevará en el Ministerio de Hacienda y Tesoro, en el cual se anotará el nombre del interesado, el del establecimiento de comercio y el lugar en donde funciona. (derogado según artículo 48, ley 8/2010.)
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo