Las personas inscritas en el libro a que se refiere el artículo anterior pueden adquirir las especies venales así: en las ciudades de Panamá y Colón con un descuento del 5% por cada compra que hagan por valor de cincuenta balboas (B/.50.00) o más, y en cualquiera otra población de la República, con el mismo descuento por cada compra que hagan por valor de veinticinco balboas (B/.25.00) o más. PARÁGRAFO: Estas personas no podrán utilizar especies venales adquiridas con descuento para la venta, en actos, contratos o documentos propios, entendiéndose como actos, contratos o documentos propios aquellos en que el dueño o administrador del establecimiento comercial que se dedica a la venta, o el establecimiento comercial en sí, tengan directa o indirectamente, por sí mismo o por medio de familiares o terceras personas, interés, participación, beneficio, o presten, por medio de dicho acto, contrato o documento, un servicio directo o indirecto al comprador. Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley 2 de 14 de enero de 1963, publicada en la Gaceta Oficial 14,799 de 21 de enero de 1963. (derogado según artículo 48, ley 8/2010.)
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