CF Panamá

Artículo 954.

Texto Legal

Las personas mencionadas en los dos artículos anteriores están obligadas a anunciarse como expendedores de especies venales y a mantener permanentemente en sus establecimientos un número suficiente de ellas para atender a las solicitudes del público. (derogado según artículo 48, ley 8/2010.)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 954 del CF Panamá?

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