CF Panamá

Artículo 962-A.

Texto Legal

Elimínase la impresión del papel sellado y notarial. En los casos en que, según el Código Fiscal, sea necesaria la satisfacción del impuesto de timbre por medio de papel sellado y notarial, se usará papel simple, tamaño legal, 81/2 x 13, de calibre no menor de veinte (20) libras, habilitando cada hoja de dos caras mediante estampillas por la suma de cuatro balboas (B/.4.00), estampando por máquina franqueadora o por declaración jurada del impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 946 de dicho Código. En el papel así habilitado, el espacio vertical utilizable será de treinta líneas, y el ancho de los renglones será igual al doble espacio de uso generalizado. El espacio horizontal de escritura será “6.69”, dejando dos márgenes iguales en ambos lados. Los documentos que se expidan en contravención de los requisitos y condiciones establecidos, carecerán del valor que la Ley les reconoce, ya sea como documentos auténticos o públicos. (12) Cada notaría establecerá mecanismos de control e identificación propia para mayor seguridad de las escrituras expedidas por ella. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Se permitirá el uso de papel sellado y notarial existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, hasta que se agote. Artículo adicionado por el Artículo 1 de la Ley 56 de 25 de julio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial 23,089 de 29 de julio de 1996.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 962-A del CF Panamá?

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