En el papel sellado sólo podrá escribirse dentro de los márgenes y sobre las líneas numeradas en la hoja; pero podrá escribirse entre renglones para llenar una omisión o corregir un error siempre que a continuación de la última palabra anterior a la firma o firmas se haga la salvedad correspondiente insertando las palabras entre renglonadas. (derogado por el Artículo 54 ley 8/2010).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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