CFF

Artículo 105. Equiparables al contrabando

Define las conductas que se consideran equiparables al delito de contrabando y se sancionan con las mismas penas. Incluye la enajenación de mercancías sin documentación aduanera, el transporte o almacenamiento irregular, y la adquisición de mercancías de procedencia extranjera sin comprobar su legal estancia.

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Texto Legal

Artículo 105 — Equiparables al Contrabando

Las conductas equiparables al contrabando amplían el espectro de protección penal más allá del acto de importación o exportación ilegal, sancionando actividades relacionadas con el tráfico de mercancías de procedencia extranjera.

Conductas Equiparables

Se sancionará con las mismas penas del contrabando a quien:

- Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder mercancías extranjeras que no sean para uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país
- Transporte, almacene o distribuya en territorio nacional mercancías extranjeras sin documentación aduanera
- Tenga mercancías extranjeras de tráfico prohibido
- En su carácter de funcionario aduanero, autorice la internación de vehículos o mercancías sin cumplir los requisitos legales
- Retire o intente retirar mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente

Mercancías de Uso Personal

La ley distingue entre mercancías para uso personal y aquellas destinadas a actividades comerciales. Las primeras gozan de cierta tolerancia, mientras que las segundas requieren estricta documentación aduanera.

Penas Aplicables

Las penas son las mismas que las del contrabando previstas en el artículo 104, graduadas según el valor de las mercancías y las contribuciones omitidas. El decomiso de mercancías procede igualmente en estos supuestos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Enajenar, transportar, almacenar o distribuir mercancias extranjeras sin documentacion aduanera se castiga con las mismas penas del contrabando. Los negocios que comercian con productos importados deben exigir y conservar pedimentos y facturas de importacion de sus proveedores para no incurrir en responsabilidad penal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del CFF?

Define las conductas que se consideran equiparables al delito de contrabando y se sancionan con las mismas penas. Incluye la enajenación de mercancías sin documentación aduanera, el transporte o almacenamiento irregular, y la adquisición de mercancías de procedencia extranjera sin comprobar su legal estancia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Enajenar, transportar, almacenar o distribuir mercancias extranjeras sin documentacion aduanera se castiga con las mismas penas del contrabando. Los negocios que comercian con productos importados deben exigir y conservar pedimentos y facturas de importacion de sus proveedores para no incurrir en responsabilidad penal.

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