CFF

Artículo 106. Contrabando calificado

Establece las circunstancias que califican el delito de contrabando, incrementando las penas. Las agravantes incluyen la utilización de violencia, la participación de servidores públicos, el uso de aeronaves o embarcaciones, y la importación de mercancías prohibidas o restringidas.

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Texto Legal

Artículo 106 — Contrabando Calificado

El contrabando calificado representa la modalidad agravada del delito de contrabando, sancionada con penas más severas debido a la concurrencia de circunstancias que revelan mayor peligrosidad.

Circunstancias Calificativas

El contrabando se califica cuando:

- Se cometa con violencia física o moral sobre personas
- Se realice de noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías
- Se lleve a cabo por tres o más personas
- Se empleen armas en su ejecución
- Intervengan uno o más servidores públicos en ejercicio de sus funciones
- Se utilicen aeronaves, embarcaciones o cualquier otro medio de transporte especial

Incremento de Penas

Cuando el contrabando se califique por alguna de estas circunstancias, las penas previstas en el artículo 104 se incrementarán en una mitad. Si concurren dos o más calificativas, el aumento puede ser de hasta tres cuartas partes de la pena base.

Finalidad

La calificación del contrabando busca desincentivar las formas más peligrosas y sofisticadas de esta actividad delictiva, particularmente aquellas que involucran organizaciones criminales o la participación de funcionarios corruptos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El contrabando se califica y las penas aumentan hasta en un 75% cuando se comete con violencia, de noche, por tres o mas personas, con armas o con participacion de servidores publicos. Las operaciones de comercio exterior que involucren intermediarios no verificados o condiciones sospechosas pueden exponerse a estas agravantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del CFF?

Establece las circunstancias que califican el delito de contrabando, incrementando las penas. Las agravantes incluyen la utilización de violencia, la participación de servidores públicos, el uso de aeronaves o embarcaciones, y la importación de mercancías prohibidas o restringidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: El contrabando se califica y las penas aumentan hasta en un 75% cuando se comete con violencia, de noche, por tres o mas personas, con armas o con participacion de servidores publicos. Las operaciones de comercio exterior que involucren intermediarios no verificados o condiciones sospechosas pueden exponerse a estas agravantes.

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