Establece las circunstancias que califican el delito de contrabando, incrementando las penas. Las agravantes incluyen la utilización de violencia, la participación de servidores públicos, el uso de aeronaves o embarcaciones, y la importación de mercancías prohibidas o restringidas.
El contrabando calificado representa la modalidad agravada del delito de contrabando, sancionada con penas más severas debido a la concurrencia de circunstancias que revelan mayor peligrosidad.
El contrabando se califica cuando:
- Se cometa con violencia física o moral sobre personas
- Se realice de noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías
- Se lleve a cabo por tres o más personas
- Se empleen armas en su ejecución
- Intervengan uno o más servidores públicos en ejercicio de sus funciones
- Se utilicen aeronaves, embarcaciones o cualquier otro medio de transporte especial
Cuando el contrabando se califique por alguna de estas circunstancias, las penas previstas en el artículo 104 se incrementarán en una mitad. Si concurren dos o más calificativas, el aumento puede ser de hasta tres cuartas partes de la pena base.
La calificación del contrabando busca desincentivar las formas más peligrosas y sofisticadas de esta actividad delictiva, particularmente aquellas que involucran organizaciones criminales o la participación de funcionarios corruptos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El contrabando se califica y las penas aumentan hasta en un 75% cuando se comete con violencia, de noche, por tres o mas personas, con armas o con participacion de servidores publicos. Las operaciones de comercio exterior que involucren intermediarios no verificados o condiciones sospechosas pueden exponerse a estas agravantes.
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