CFF

Artículo 107. Disposiciones complementarias sobre contrabando

Contiene disposiciones complementarias sobre el delito de contrabando, regulando aspectos como la determinación del valor de las mercancías para efectos de la pena, la aplicación de las reglas de concurso de delitos y la competencia jurisdiccional.

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Texto Legal

Artículo 107 — Disposiciones Complementarias sobre Contrabando

Este artículo establece reglas complementarias que precisan diversos aspectos procedimentales y sustantivos aplicables al delito de contrabando y sus modalidades.

Determinación del Valor

Para efectos de establecer la pena aplicable, el valor de las mercancías se determinará conforme a las disposiciones de la Ley Aduanera y tratados internacionales vigentes. Cuando no pueda determinarse el valor, se estará al avalúo que practique la autoridad aduanera.

Reglas Especiales

El artículo contempla reglas específicas para:

- La acumulación de valores de mercancías cuando se trate de operaciones relacionadas
- La determinación de la cuantía de las contribuciones omitidas, incluyendo impuestos al comercio exterior, IVA y demás gravámenes aplicables a la importación
- Los criterios de competencia territorial del juez que conocerá del proceso penal

Mercancías Prohibidas

En el caso de mercancías cuya importación o exportación esté prohibida, la pena se aplicará sin necesidad de determinar un monto de contribuciones omitidas, pues el ilícito se configura por la sola introducción o extracción del bien.

Coordinación Institucional

La persecución del contrabando involucra la coordinación entre la SHCP, el SAT, la Agencia Nacional de Aduanas y el Ministerio Público Federal, cada uno con funciones específicas en la cadena de detección, investigación y procesamiento del delito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El valor de las mercancias para efectos penales se determina conforme a la Ley Aduanera, incluyendo todos los impuestos al comercio exterior e IVA. Las empresas deben saber que en mercancias prohibidas, el delito se configura sin importar el monto, y que la persecucion requiere coordinacion entre SHCP, SAT y la Agencia Nacional de Aduanas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del CFF?

Contiene disposiciones complementarias sobre el delito de contrabando, regulando aspectos como la determinación del valor de las mercancías para efectos de la pena, la aplicación de las reglas de concurso de delitos y la competencia jurisdiccional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: El valor de las mercancias para efectos penales se determina conforme a la Ley Aduanera, incluyendo todos los impuestos al comercio exterior e IVA. Las empresas deben saber que en mercancias prohibidas, el delito se configura sin importar el monto, y que la persecucion requiere coordinacion entre SHCP, SAT y la Agencia Nacional de Aduanas.

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