CFF

Artículo 126. Suspensión del procedimiento administrativo de ejecución

Regula la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución cuando se interpone el recurso de revocación. Establece que la suspensión procede cuando se garantiza el interés fiscal, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley.

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Texto Legal

Artículo 126 — Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución

La suspensión del procedimiento administrativo de ejecución (PAE) es una medida cautelar que protege al contribuyente durante la tramitación del recurso, evitando que el fisco ejecute el cobro del crédito fiscal impugnado.

Requisitos para la Suspensión

La suspensión del PAE procede cuando:

- Se interponga el recurso de revocación en tiempo y forma
- El recurrente garantice el interés fiscal mediante alguna de las formas previstas en el artículo 141 del CFF (fianza, depósito, embargo, obligación solidaria, etc.)
- Se cumpla con los demás requisitos formales del recurso

Formas de Garantía

El interés fiscal se puede garantizar mediante:

- Depósito en dinero o carta de crédito
- Prenda o hipoteca
- Fianza otorgada por compañía autorizada
- Obligación solidaria asumida por un tercero
- Embargo en la vía administrativa
- Títulos valor o cartera de crédito

Excepciones

No procede la suspensión cuando se trate de la ejecución de créditos exigibles en favor de terceros, o cuando la autoridad considere que el otorgamiento de la suspensión pueda causar un daño irreparable al interés público.

Duración

La suspensión permanece vigente mientras se resuelve el recurso de revocación. Si el recurso se resuelve en contra del contribuyente, la suspensión cesa y el PAE puede reanudarse.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Para suspender el cobro mientras se tramita el recurso, se debe garantizar el interes fiscal mediante fianza, deposito, hipoteca u otras formas. El costo de la garantia puede ser significativo, por lo que las empresas deben evaluar si conviene mas el recurso exclusivo de fondo (art. 133-B) que ofrece suspension sin garantia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del CFF?

Regula la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución cuando se interpone el recurso de revocación. Establece que la suspensión procede cuando se garantiza el interés fiscal, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Para suspender el cobro mientras se tramita el recurso, se debe garantizar el interes fiscal mediante fianza, deposito, hipoteca u otras formas. El costo de la garantia puede ser significativo, por lo que las empresas deben evaluar si conviene mas el recurso exclusivo de fondo (art. 133-B) que ofrece suspension sin garantia.

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