Regula la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución cuando se interpone el recurso de revocación. Establece que la suspensión procede cuando se garantiza el interés fiscal, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley.
La suspensión del procedimiento administrativo de ejecución (PAE) es una medida cautelar que protege al contribuyente durante la tramitación del recurso, evitando que el fisco ejecute el cobro del crédito fiscal impugnado.
La suspensión del PAE procede cuando:
- Se interponga el recurso de revocación en tiempo y forma
- El recurrente garantice el interés fiscal mediante alguna de las formas previstas en el artículo 141 del CFF (fianza, depósito, embargo, obligación solidaria, etc.)
- Se cumpla con los demás requisitos formales del recurso
El interés fiscal se puede garantizar mediante:
- Depósito en dinero o carta de crédito
- Prenda o hipoteca
- Fianza otorgada por compañía autorizada
- Obligación solidaria asumida por un tercero
- Embargo en la vía administrativa
- Títulos valor o cartera de crédito
No procede la suspensión cuando se trate de la ejecución de créditos exigibles en favor de terceros, o cuando la autoridad considere que el otorgamiento de la suspensión pueda causar un daño irreparable al interés público.
La suspensión permanece vigente mientras se resuelve el recurso de revocación. Si el recurso se resuelve en contra del contribuyente, la suspensión cesa y el PAE puede reanudarse.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Para suspender el cobro mientras se tramita el recurso, se debe garantizar el interes fiscal mediante fianza, deposito, hipoteca u otras formas. El costo de la garantia puede ser significativo, por lo que las empresas deben evaluar si conviene mas el recurso exclusivo de fondo (art. 133-B) que ofrece suspension sin garantia.
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