Regula la impugnación de notificaciones ilegales dentro del recurso de revocación. Permite al contribuyente argumentar que la notificación del acto impugnado no se realizó conforme a derecho, lo cual puede afectar el cómputo de plazos y la validez del procedimiento.
La impugnación de notificaciones constituye un agravio frecuente en los recursos de revocación, dado que los vicios en la notificación pueden invalidar el acto administrativo.
El contribuyente puede argumentar dentro del recurso de revocación que la notificación del acto impugnado no se realizó conforme a las disposiciones legales aplicables. Cuando se impugne exclusivamente la notificación, el recurso se interpondrá contra el acto notificado.
Si se demuestra que la notificación fue ilegal, se considerará que el recurrente tuvo conocimiento del acto hasta que manifieste haberlo conocido o hasta la fecha en que se le dio a conocer legalmente. Esto puede tener los siguientes efectos:
- Reabrir el plazo para interponer el recurso, contándose a partir de que el contribuyente tuvo efectivo conocimiento del acto
- Invalidar actuaciones posteriores que se hayan sustentado en la notificación irregular
- Anular las consecuencias que se derivaron del acto notificado ilegalmente
Corresponde al recurrente acreditar que la notificación fue ilegal, presentando pruebas que demuestren las irregularidades en el procedimiento de notificación.
La correcta notificación es un requisito de validez del acto administrativo, pues garantiza el derecho de audiencia del contribuyente. Sin notificación legal, el contribuyente no puede ejercer oportunamente su derecho de defensa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Impugnar la notificacion dentro del recurso puede reabrir plazos vencidos y anular actuaciones posteriores. Si el contribuyente demuestra que la notificacion fue ilegal, el plazo para impugnar se cuenta desde que efectivamente tuvo conocimiento del acto. Es un agravio frecuente y poderoso que puede cambiar el resultado de la defensa.
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