CFF

Artículo 135. Surtimiento de efectos de las notificaciones

Define el momento en que las notificaciones surten sus efectos según el tipo de notificación. Las personales surten al día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas, y las efectuadas por buzón tributario al día siguiente a aquel en que se registre el acuse de recibo.

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Texto Legal

Artículo 135 — Surtimiento de Efectos

Las notificaciones surten sus efectos conforme a las siguientes reglas:

Notificaciones personales

Las notificaciones personales surten sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas. En caso de que se trate de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, surtirán efectos el día en que se efectúen.

Notificaciones por buzón tributario

Las realizadas a través del buzón tributario surten efectos al día siguiente a aquel en que se registre el acuse de recibo o en que la autoridad genere el acuse de recibo por no apertura del mensaje dentro del plazo de tres días.

Notificaciones por estrados y edictos

Las efectuadas por estrados surten sus efectos al día hábil siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la última publicación. Las realizadas por edictos surten efectos al día hábil siguiente a la última publicación.

Importancia procesal

El correcto surtimiento de efectos es fundamental porque a partir de ese momento comienzan a correr los plazos legales para interponer medios de defensa, cumplir requerimientos o realizar cualquier actuación procesal. Un error en la notificación puede provocar la nulidad del acto administrativo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Los plazos legales para defensa comienzan a correr desde el surtimiento de efectos de la notificacion, no desde su realizacion. Para las personales, surte al dia habil siguiente; para buzon tributario, al dia siguiente del acuse de recibo. Un error en el calculo de este momento puede ser fatal para los plazos de impugnacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del CFF?

Define el momento en que las notificaciones surten sus efectos según el tipo de notificación. Las personales surten al día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas, y las efectuadas por buzón tributario al día siguiente a aquel en que se registre el acuse de recibo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 135 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Los plazos legales para defensa comienzan a correr desde el surtimiento de efectos de la notificacion, no desde su realizacion. Para las personales, surte al dia habil siguiente; para buzon tributario, al dia siguiente del acuse de recibo. Un error en el calculo de este momento puede ser fatal para los plazos de impugnacion.

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