Define el momento en que las notificaciones surten sus efectos según el tipo de notificación. Las personales surten al día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas, y las efectuadas por buzón tributario al día siguiente a aquel en que se registre el acuse de recibo.
Las notificaciones surten sus efectos conforme a las siguientes reglas:
Las notificaciones personales surten sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas. En caso de que se trate de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, surtirán efectos el día en que se efectúen.
Las realizadas a través del buzón tributario surten efectos al día siguiente a aquel en que se registre el acuse de recibo o en que la autoridad genere el acuse de recibo por no apertura del mensaje dentro del plazo de tres días.
Las efectuadas por estrados surten sus efectos al día hábil siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la última publicación. Las realizadas por edictos surten efectos al día hábil siguiente a la última publicación.
El correcto surtimiento de efectos es fundamental porque a partir de ese momento comienzan a correr los plazos legales para interponer medios de defensa, cumplir requerimientos o realizar cualquier actuación procesal. Un error en la notificación puede provocar la nulidad del acto administrativo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los plazos legales para defensa comienzan a correr desde el surtimiento de efectos de la notificacion, no desde su realizacion. Para las personales, surte al dia habil siguiente; para buzon tributario, al dia siguiente del acuse de recibo. Un error en el calculo de este momento puede ser fatal para los plazos de impugnacion.
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