Regula las formalidades de la notificación por correo certificado con acuse de recibo y por mensaje de datos. Establece que las notificaciones por correo certificado se tendrán por realizadas al depositarse en el servicio postal.
Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas.
En el caso de las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, se tendrá como fecha de notificación la que conste en el acuse de recibo. Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio.
La constancia de notificación por correo certificado constituye prueba plena de que la notificación se realizó en los términos de ley. El acuse de recibo postal o electrónico con la firma del interesado o de quien esté autorizado para recibirla, será suficiente para acreditar la legalidad de la diligencia.
Cuando la notificación se haga por correo ordinario o por telegrama, se tendrá por hecha al día siguiente a aquel en que se deposite en la oficina postal o se entregue al servicio de telégrafos, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La notificacion por correo certificado se considera realizada en la fecha que conste en el acuse de recibo, que constituye prueba plena. Las empresas deben verificar quien recibe las notificaciones en su domicilio fiscal y asegurarse de que las personas autorizadas esten debidamente identificadas para evitar problemas de validez.
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