Establece el orden en que se aplicará el producto obtenido del remate de bienes embargados: primero a los gastos de ejecución, después a los accesorios de las contribuciones en el orden temporal en que se causaron y finalmente a las contribuciones adeudadas.
El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes embargados se aplicará a cubrir el crédito fiscal en el siguiente orden:
1. Gastos de ejecución generados durante el procedimiento administrativo de ejecución.
2. Accesorios de las contribuciones en el orden en que se causaron (recargos, multas, indemnización por cheques devueltos).
3. Contribuciones adeudadas, comenzando por las más antiguas.
Si después de aplicar el producto conforme al orden señalado existiere un remanente, este deberá ser devuelto al contribuyente dentro de un plazo de diez días contados a partir de que se haya efectuado la aplicación correspondiente. Si el contribuyente no lo reclama, se depositará en la Tesorería de la Federación.
Cuando el producto obtenido sea insuficiente para cubrir el crédito fiscal y sus accesorios, la autoridad fiscal podrá continuar el procedimiento de ejecución sobre otros bienes del contribuyente hasta obtener el pago total del adeudo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El producto del remate se aplica primero a gastos de ejecucion, luego a accesorios y finalmente a contribuciones adeudadas. Si hay remanente, debe devolverse al contribuyente en 10 dias. Si es insuficiente, la autoridad puede continuar embargando otros bienes. El contribuyente debe vigilar que la aplicacion del producto sea correcta.
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