CFF

Artículo 148. Gastos de ejecución

Define los gastos de ejecución que se causan en el procedimiento administrativo de ejecución y que son a cargo del deudor. Incluye los gastos ordinarios y extraordinarios que se generen por las diligencias de requerimiento, embargo, transporte, avalúo y remate de bienes.

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Texto Legal

Artículo 148 — Gastos de Ejecución

Los gastos de ejecución son las erogaciones que se causan durante el procedimiento administrativo de ejecución y corren por cuenta del deudor. Se causan por cada una de las diligencias que a continuación se indican:

Conceptos que generan gastos

- Requerimiento de pago señalado en el artículo 151.
- Diligencia de embargo, incluyendo los que se realicen fuera de la oficina exactora.
- Transporte de bienes embargados.
- Avalúo pericial de bienes embargados.
- Publicaciones necesarias para la convocatoria de remate.
- Honorarios de interventores y depositarios.

Monto de los gastos

Los gastos de ejecución se determinarán conforme a las reglas que establezca el Reglamento del CFF, y se calcularán aplicando el 2% del crédito fiscal por cada una de las diligencias señaladas, sin que el total exceda del monto del crédito. Además, se cobrarán los gastos extraordinarios debidamente documentados.

Impugnación

Los gastos de ejecución podrán ser impugnados por el contribuyente cuando considere que no se ajustan a la ley o que son excesivos, mediante el recurso de revocación o juicio contencioso administrativo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Los gastos de ejecucion corren por cuenta del deudor e incluyen el 2% del credito por cada diligencia (requerimiento, embargo, transporte, avaluo, publicaciones). Estos gastos se suman al adeudo total. Las empresas deben considerar que el costo del PAE incrementa significativamente el monto adeudado, haciendo preferible el pago oportuno o la negociacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del CFF?

Define los gastos de ejecución que se causan en el procedimiento administrativo de ejecución y que son a cargo del deudor. Incluye los gastos ordinarios y extraordinarios que se generen por las diligencias de requerimiento, embargo, transporte, avalúo y remate de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Los gastos de ejecucion corren por cuenta del deudor e incluyen el 2% del credito por cada diligencia (requerimiento, embargo, transporte, avaluo, publicaciones). Estos gastos se suman al adeudo total. Las empresas deben considerar que el costo del PAE incrementa significativamente el monto adeudado, haciendo preferible el pago oportuno o la negociacion.

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