Regula el embargo de bienes intangibles como créditos, derechos de autor, patentes, marcas, nombres comerciales y otros derechos de propiedad intelectual o industrial del contribuyente deudor.
El embargo podrá recaer sobre bienes intangibles del contribuyente, incluyendo:
- Créditos a favor del contribuyente y derechos de cobro.
- Patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales.
- Marcas, avisos comerciales y nombres comerciales registrados.
- Derechos de autor y derechos conexos con valor patrimonial.
- Franquicias, licencias y concesiones otorgadas al contribuyente.
En caso de embargo de créditos, se notificará al deudor del contribuyente para que retenga y entere a la autoridad fiscal las cantidades correspondientes. El tercero que no cumpla con la retención será responsable solidario hasta por el monto del crédito fiscal.
Los bienes intangibles serán valuados por peritos designados por la autoridad fiscal, considerando su valor de mercado, su capacidad para generar ingresos futuros y las condiciones económicas prevalecientes. Esta valuación será la base para la enajenación o adjudicación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Marcas, patentes, derechos de autor, franquicias y creditos a favor del contribuyente tambien pueden embargarse. Los terceros deudores del contribuyente quedan obligados a retener y enterar al fisco. Las empresas con activos intangibles valiosos deben considerar que estos tambien estan expuestos al PAE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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