Regula las formalidades especiales del embargo de bienes inmuebles, incluyendo la obligación de inscribir el embargo en el Registro Público de la Propiedad y los efectos frente a terceros a partir de dicha inscripción.
Cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles o sobre negociaciones, se observarán las siguientes reglas:
El embargo se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, comunicándose por oficio al registrador la diligencia practicada. La inscripción surtirá efectos frente a terceros a partir de la fecha de su registro.
Una vez inscrito, el embargo impide que el propietario enajene o grave el bien sin autorización de la autoridad fiscal. Cualquier enajenación o gravamen posterior al embargo será nulo frente al fisco federal.
El deudor podrá continuar en posesión del inmueble embargado en calidad de depositario, salvo que la autoridad considere que existe riesgo de deterioro, menoscabo o destrucción del bien.
En el acta de embargo deberán consignarse los datos de identificación del inmueble: ubicación, superficie, colindancias, datos registrales y cualquier otro dato que permita su plena identificación. Cuando sea necesario, se practicará avalúo del bien.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El embargo de inmuebles se inscribe en el Registro Publico de la Propiedad y cualquier venta posterior es nula frente al fisco. El deudor puede seguir en posesion como depositario. Es importante que al adquirir inmuebles se verifique que no tengan embargos fiscales inscritos, ya que estos son oponibles a terceros.
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