Define las operaciones financieras derivadas para efectos fiscales, incluyendo aquellas de deuda y de capital. Establece las características y tipos de operaciones que se consideran derivadas, como futuros, opciones y swaps.
Se entiende por operaciones financieras derivadas las siguientes:
Aquellas en las que una de las partes adquiere el derecho o la obligación de adquirir o enajenar a futuro mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros bienes fungibles que cotizan en mercados reconocidos, a un precio establecido al celebrarse la operación, o de realizar pagos con base en la variación de tasas de interés, tipos de cambio, índices de precios u otras referencias.
Se consideran operaciones financieras derivadas de deuda aquellas que estén referidas a tasas de interés, títulos de deuda o al Índice Nacional de Precios al Consumidor, así como las que se realicen con base en cualquier otro indicador de deuda.
Se consideran operaciones financieras derivadas de capital aquellas que estén referidas a acciones, índices accionarios, divisas o canastas de acciones, así como las que se realicen sobre otros bienes fungibles que no sean de deuda.
Se consideran mercados reconocidos los que cuenten con la autorización de la autoridad financiera del país de que se trate, que tengan mecanismos de información sobre precios y que cuenten con cámaras de compensación que eviten el riesgo de incumplimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las operaciones financieras derivadas tienen un tratamiento fiscal complejo que varia segun sean de deuda o de capital. Los contribuyentes que operen con futuros, opciones o swaps deben asegurarse de que se realicen en mercados reconocidos para efectos del tratamiento fiscal preferente. Es recomendable contar con asesoria especializada para el registro contable y fiscal de estas operaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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