Define las actividades empresariales para efectos fiscales: comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas. Establece qué se entiende por empresa y por establecimiento para efectos del CFF.
Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
Las comerciales son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no estén comprendidas en las demás fracciones de este artículo. Se incluye la intermediación y el comercio en general.
Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
Las agrícolas comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, siempre que no hayan sido objeto de transformación industrial. Las ganaderas son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Las pesqueras incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce. Las silvícolas son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros. Se considera establecimiento cualquier lugar de negocios en que se desarrollen parcial o totalmente las actividades empresariales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La correcta identificacion de la actividad empresarial es clave para determinar el regimen fiscal aplicable, las obligaciones de retencion y las tasas de impuestos. Los conceptos de empresa y establecimiento tienen efectos directos en la determinacion de la base gravable y en la aplicacion de tratados internacionales. Las empresas con multiples giros deben identificar su actividad preponderante.
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