Regula el embargo de créditos que el deudor tenga a su favor frente a terceros. El tercero deudor del contribuyente será notificado para que retenga y entere las cantidades correspondientes al fisco federal.
Cuando el embargo recaiga sobre créditos a favor del contribuyente, se observarán las siguientes reglas:
Se notificará al tercero deudor del contribuyente que retenga y ponga a disposición de la autoridad fiscal las cantidades que adeude al embargado, hasta por el monto del crédito fiscal y sus accesorios.
El tercero deudor deberá:
- Retener las cantidades correspondientes a partir de la notificación.
- Enterar a la autoridad fiscal las cantidades retenidas dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha en que sean exigibles.
- Informar a la autoridad cuando el crédito a favor del contribuyente sea inexistente, se haya pagado con anterioridad, o exista controversia sobre el mismo.
El tercero que no cumpla con la retención y entero de las cantidades será responsable solidario del crédito fiscal hasta por el monto que debió retener. Además, podrá ser sujeto de multa por incumplimiento a las disposiciones del CFF.
Cuando los créditos embargados estén sujetos a condición o no sean aún exigibles, el embargo subsistirá hasta que se cumplan las condiciones o se hagan exigibles, momento en que el tercero deberá retener y enterar conforme a las reglas anteriores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Cuando se embargan creditos del contribuyente, sus deudores deben retener y enterar las cantidades al fisco en 3 dias. El tercero que no cumpla se convierte en responsable solidario. Los clientes de la empresa embargada deben acatar la notificacion de retencion; ignorarla genera responsabilidad directa por el monto que debieron retener.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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