Establece los supuestos en que procede el levantamiento del embargo, ya sea por pago del crédito fiscal, por garantía suficiente con otros bienes, por declaratoria de prescripción, o por resolución favorable al contribuyente en medios de defensa.
El embargo se levantará cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
- Pago total del crédito fiscal, sus accesorios y los gastos de ejecución.
- Garantía del interés fiscal con otros bienes suficientes en sustitución de los embargados.
- Prescripción del crédito fiscal declarada por autoridad competente.
- Resolución favorable al contribuyente dictada en recurso de revocación, juicio contencioso o juicio de amparo.
- Nulidad del embargo declarada por autoridad jurisdiccional por vicios en la diligencia.
- Cancelación del crédito fiscal por la autoridad administrativa.
La autoridad fiscal emitirá oficio de levantamiento del embargo, ordenando la liberación de los bienes al contribuyente. En el caso de bienes inmuebles, se comunicará al Registro Público de la Propiedad la cancelación del embargo. Para depósitos bancarios, se girará oficio a la institución financiera para desbloquear las cuentas.
El levantamiento deberá realizarse dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de que se acredite la causal correspondiente. La dilación injustificada generará responsabilidad del servidor público.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El embargo se levanta por pago total, garantia con otros bienes, prescripcion, resolucion favorable en defensa o nulidad por vicios. El levantamiento debe realizarse en 10 dias habiles. Si la autoridad no lo hace oportunamente, hay responsabilidad del servidor publico. Para inmuebles, se cancela la inscripcion en el Registro Publico; para cuentas, se desbloquean.
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