Establece que para efectos fiscales, la asociación en participación se equipara a persona moral, debiendo cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes a través del asociante, quien actúa como representante.
Para los efectos de las disposiciones fiscales, se asimila a persona moral la asociación en participación, cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.
El asociante representará a la asociación en participación y será el responsable de cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes. La asociación en participación deberá inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
La asociación en participación deberá cumplir con las mismas obligaciones fiscales que una persona moral, incluyendo la presentación de declaraciones, la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), la llevanza de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones de retención y entero de contribuciones.
Cuando la asociación en participación se liquide, el asociante deberá presentar la declaración del ejercicio de liquidación dentro del mes siguiente a la fecha en que termine la liquidación, así como las declaraciones informativas correspondientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La asociacion en participacion se equipara a persona moral para efectos fiscales, lo que implica obligaciones de inscripcion al RFC, emision de CFDI y presentacion de declaraciones. El asociante debe asumir la responsabilidad fiscal integral de la asociacion. Es importante formalizar adecuadamente estos contratos y cumplir con todas las obligaciones fiscales desde el inicio de operaciones.
Anterior
Art. 17. Momento de percepción de ingresos
Siguiente
Art. 17-C. Información proporcionada a autoridades fiscales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo