Establece que las promociones que los contribuyentes presenten ante las autoridades fiscales podrán realizarse a través del buzón tributario, utilizando la firma electrónica avanzada y cumpliendo los requisitos que señale el SAT.
Cuando los contribuyentes presenten promociones ante las autoridades fiscales a través del buzón tributario, deberán utilizar su firma electrónica avanzada (e.firma) y cumplir con los requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Las promociones presentadas a través del buzón tributario generarán un acuse de recibo electrónico que contendrá el sello digital de la autoridad fiscal, la fecha y hora de recepción, así como el número de folio que le corresponda.
Cuando las promociones requieran la presentación de documentos adicionales, estos deberán adjuntarse en formato electrónico conforme a las especificaciones técnicas que establezca el SAT. Los documentos digitalizados deberán cumplir con los estándares de calidad y formato que se señalen.
Las promociones presentadas fuera del horario de operación del buzón tributario se considerarán presentadas al inicio del horario hábil del día siguiente. Los plazos que se computen a partir de la presentación de la promoción comenzarán a correr a partir de la fecha señalada en el acuse de recibo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las promociones presentadas por buzon tributario fuera del horario de operacion se consideran presentadas al dia siguiente habil. Los contribuyentes deben planificar sus envios con anticipacion para no perder plazos legales. Es recomendable conservar los acuses de recibo electronicos como evidencia del cumplimiento oportuno de sus obligaciones.
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Art. 17-C. Información proporcionada a autoridades fiscales
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Art. 17-F. Certificados de e.firma
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