Establece las causales por las cuales el SAT podrá revocar o dejar sin efectos los certificados de firma electrónica avanzada y de sello digital, así como el procedimiento para solicitar un nuevo certificado.
El Servicio de Administración Tributaria podrá dejar sin efectos los certificados de firma electrónica avanzada y los certificados de sello digital en los siguientes supuestos:
- Cuando se compruebe que al momento de la emisión del certificado el solicitante proporcionó datos falsos.
- Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración anual estando obligado a ello, transcurridos 30 días después del vencimiento del plazo.
- Cuando durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o este desaparezca.
- Cuando se detecte que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
Antes de dejar sin efectos un certificado, el SAT podrá realizar una restricción temporal del uso del certificado de sello digital. El contribuyente podrá presentar la solicitud de aclaración correspondiente para subsanar las irregularidades detectadas.
Si el contribuyente aporta las pruebas que desvirtúen las causales, el SAT deberá restablecer el uso del certificado dentro de los tres días siguientes a la resolución favorable.
Los contribuyentes cuyos certificados hayan sido dejados sin efectos podrán solicitar un nuevo certificado una vez que subsanen las irregularidades detectadas, siempre que acrediten ante el SAT el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La restriccion o cancelacion de certificados de sello digital paraliza la operacion de facturacion de la empresa. Las causales mas comunes son la falta de declaracion anual, la deteccion de operaciones simuladas y la no localizacion del contribuyente. Es fundamental mantener al dia las declaraciones y verificar periodicamente el estatus de los certificados para prevenir interrupciones operativas.
Anterior
Art. 17-G. Contenido de los certificados
Siguiente
Art. 17-J. Obligaciones de los titulares de certificados
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo