CFF

Artículo 17-K. Buzón tributario

Establece el buzón tributario como el sistema de comunicación electrónica entre el SAT y los contribuyentes. A través de este buzón se realizan notificaciones, se presentan promociones y se envían documentos digitales con plenos efectos jurídicos.

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Texto Legal

Artículo 17-K — Buzón Tributario

Las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, que consiste en un sistema de comunicación electrónica ubicado en la página de Internet del SAT.

Funcionalidades del buzón tributario

A través del buzón tributario el SAT realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo los que puedan ser recurridos. Los contribuyentes podrán presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad.

Notificaciones electrónicas

Las notificaciones electrónicas se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento digital. Si el contribuyente no abre el documento digital en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a aquel en que le fue enviado, la notificación electrónica se tendrá por practicada al cuarto día.

Habilitación obligatoria

Los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario registrando y manteniendo actualizados los medios de contacto conforme al procedimiento que al efecto establezca el SAT mediante reglas de carácter general. La no habilitación del buzón tributario o el señalamiento de medios de contacto erróneos o inexistentes será sancionado conforme a lo previsto en el CFF.

Medios de contacto

Los contribuyentes deberán registrar y mantener actualizados uno o más correos electrónicos y un número de teléfono celular como medios de contacto para recibir los avisos de las notificaciones depositadas en el buzón tributario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El buzon tributario es el medio oficial de comunicacion entre el SAT y los contribuyentes. Si no se abre una notificacion en tres dias, se tiene por practicada al cuarto dia, lo que puede iniciar plazos para interponer medios de defensa. Es indispensable habilitar el buzon con datos de contacto actualizados y revisarlo frecuentemente para no perder plazos legales criticos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17-K del CFF?

Establece el buzón tributario como el sistema de comunicación electrónica entre el SAT y los contribuyentes. A través de este buzón se realizan notificaciones, se presentan promociones y se envían documentos digitales con plenos efectos jurídicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17-K de la Código Fiscal?

SDV Asesores: El buzon tributario es el medio oficial de comunicacion entre el SAT y los contribuyentes. Si no se abre una notificacion en tres dias, se tiene por practicada al cuarto dia, lo que puede iniciar plazos para interponer medios de defensa. Es indispensable habilitar el buzon con datos de contacto actualizados y revisarlo frecuentemente para no perder plazos legales criticos.

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