Regula la formalización de la transmisión de propiedad de bienes inmuebles enajenados en remate, mediante escritura pública ante notario. La autoridad fiscal suscribirá la escritura en representación del deudor cuando este se niegue a otorgarla.
La transmisión de propiedad de bienes inmuebles enajenados en remate se formalizará mediante escritura pública ante notario.
El deudor estará obligado a otorgar la escritura de transmisión de propiedad a favor del adjudicatario. Si el deudor se niega, la autoridad fiscal firmará la escritura en su rebeldía, surtiendo los mismos efectos legales.
Los gastos de escrituración, incluyendo los honorarios del notario y los impuestos de traslado de dominio, serán a cargo del adjudicatario, salvo pacto en contrario o disposición legal que establezca algo diferente.
El notario deberá gestionar la inscripción de la escritura en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, así como la cancelación del embargo fiscal que pesaba sobre el inmueble. Una vez inscrita, el adjudicatario tendrá pleno dominio y posesión del bien.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La transmision de inmuebles rematados se formaliza ante notario. Si el deudor se niega a firmar la escritura, la autoridad firma en su rebeldia con los mismos efectos legales. Los gastos de escrituracion son a cargo del adjudicatario. El notario gestiona la inscripcion en el Registro Publico y la cancelacion del embargo.
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