Regula la formalización de la transmisión de propiedad de bienes muebles enajenados en remate, mediante acta de adjudicación emitida por la autoridad fiscal que tiene la misma fuerza que una escritura de venta.
La transmisión de propiedad de bienes muebles enajenados en remate se formalizará conforme a las siguientes reglas:
La autoridad fiscal emitirá acta de adjudicación a favor del postor ganador, la cual tendrá la misma fuerza y efectos jurídicos que un contrato de compraventa. El acta contendrá la descripción de los bienes, el precio de adjudicación y los datos del adjudicatario.
Una vez cubierto el precio y expedida el acta, se procederá a la entrega material de los bienes al adjudicatario. El depositario o interventor deberá poner los bienes a disposición del adquirente.
Tratándose de bienes muebles que requieran registro (vehículos, aeronaves, embarcaciones), el acta de adjudicación será título suficiente para gestionar el cambio de propietario ante las autoridades registrales correspondientes.
Los bienes se enajenan en el estado en que se encuentren, sin que el adjudicatario pueda reclamar vicios ocultos a la autoridad fiscal. La subasta implica la aceptación del estado de los bienes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Para bienes muebles, el acta de adjudicacion tiene la misma fuerza que un contrato de compraventa. Los bienes se venden en el estado en que se encuentran, sin posibilidad de reclamar vicios ocultos. Para vehiculos, aeronaves u otros bienes registrables, el acta es titulo suficiente para el cambio de propietario ante las autoridades.
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