Regula la realización de subastas por medios electrónicos a través de la página del SAT, estableciendo las reglas para el registro de postores, la presentación de posturas y la adjudicación en el entorno digital.
La subasta de bienes embargados se realizará preferentemente por medios electrónicos a través de la página del SAT, conforme a las siguientes reglas:
Los interesados deberán registrarse en el sistema electrónico de subastas del SAT, proporcionando sus datos de identificación, RFC y constituyendo el depósito requerido por medios electrónicos.
Las posturas se presentarán electrónicamente durante un periodo mínimo de ocho días, contados a partir de la publicación de la convocatoria. Los postores podrán mejorar sus ofertas durante todo el periodo de la subasta.
El sistema electrónico mostrará en tiempo real las posturas recibidas, garantizando la transparencia del proceso. Los postores podrán conocer la mejor oferta vigente en cualquier momento.
Al concluir el periodo de la subasta, el sistema determinará automáticamente al mejor postor y generará el acta electrónica de adjudicación. Las comunicaciones se realizarán a través del buzón tributario de los participantes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La subasta electronica permite participacion nacional, mayor transparencia y posturas en tiempo real durante al menos 8 dias. Los postores deben registrarse previamente en el sistema del SAT. Las adjudicaciones se comunican por buzon tributario. Este formato beneficia tanto a postores (mayor acceso) como al fisco (mejores precios por mayor competencia).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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