CFF

Artículo 188. Nulidad del remate

Establece las causales de nulidad del remate de bienes embargados, como vicios en la convocatoria, falta de avalúo, participación de personas impedidas, o irregularidades graves en el procedimiento de subasta.

nulidad-rematevicios-procedimientosubastaimpugnacionpae

Texto Legal

Artículo 188 — Nulidad del Remate

El remate podrá ser declarado nulo cuando se acredite alguna de las siguientes causales:

Causales de nulidad

- Vicios en la convocatoria que hayan impedido la concurrencia de postores.
- Falta de avalúo previo o avalúo practicado en forma irregular.
- Participación de personas impedidas como postores.
- Irregularidades graves en el desarrollo de la subasta que afecten el resultado.
- Falta de notificación al deudor del procedimiento de remate.
- Adjudicación a precio notoriamente inferior al valor de los bienes por colusión.

Procedimiento para declarar nulidad

La nulidad podrá ser declarada de oficio por la autoridad fiscal o a petición del deudor o de cualquier interesado, mediante el recurso de revocación o juicio contencioso administrativo.

Efectos de la nulidad

Declarada la nulidad, se retrotraen los efectos del remate, debiendo restituirse los bienes al deudor y devolverse el precio al adjudicatario. Se convocará a un nuevo remate subsanando los vicios que motivaron la nulidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El remate puede anularse por vicios en la convocatoria, falta de avaluo, participacion de personas impedidas o irregularidades graves. La nulidad retrorae los efectos: los bienes se devuelven al deudor y el precio al adjudicatario. El deudor debe verificar que el procedimiento cumpla todas las formalidades para poder impugnar cualquier irregularidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 188 del CFF?

Establece las causales de nulidad del remate de bienes embargados, como vicios en la convocatoria, falta de avalúo, participación de personas impedidas, o irregularidades graves en el procedimiento de subasta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 188 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: El remate puede anularse por vicios en la convocatoria, falta de avaluo, participacion de personas impedidas o irregularidades graves. La nulidad retrorae los efectos: los bienes se devuelven al deudor y el precio al adjudicatario. El deudor debe verificar que el procedimiento cumpla todas las formalidades para poder impugnar cualquier irregularidad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 188 del CFF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 188 CFF desde tu celular