Regula el abandono de bienes embargados a favor del fisco federal cuando el embargante o el adjudicatario no retiran los bienes dentro de los plazos establecidos, o cuando el deudor no los recupera tras el levantamiento del embargo.
Se considerarán abandonados a favor del fisco federal los bienes embargados cuando se actualicen los siguientes supuestos:
- El adjudicatario no retire los bienes dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que se puso a su disposición.
- El deudor no retire los bienes embargados dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se levantó el embargo.
- Transcurra el plazo sin que persona alguna acredite su derecho sobre los bienes.
Los bienes abandonados pasarán a propiedad del fisco federal, quien podrá destinarlos al servicio público, enajenarlos o donarlos conforme a las disposiciones aplicables.
Antes de declarar el abandono, la autoridad deberá notificar al interesado que tiene un plazo de quince días para retirar los bienes. Si no los retira en dicho plazo, se procederá a la declaratoria de abandono.
Tratándose de bienes perecederos o de fácil descomposición, los plazos señalados se reducirán a quince días, transcurridos los cuales se procederá a su destrucción o enajenación inmediata.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los bienes no retirados en 2 meses se consideran abandonados a favor del fisco. Antes de declarar el abandono, la autoridad debe notificar con 15 dias de anticipacion. Para bienes perecederos el plazo es de solo 15 dias. Los contribuyentes y adjudicatarios deben retirar oportunamente los bienes para evitar perderlos definitivamente.
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