Regula la representación de los contribuyentes ante las autoridades fiscales. Establece que puede otorgarse mediante escritura pública, carta poder firmada ante dos testigos y ratificada ante las autoridades fiscales, o mediante e.firma.
En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificada ante las autoridades fiscales o ante fedatario público.
Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presenta la promoción. El poder puede ser general para actos de administración o especial para actos de dominio, según la naturaleza del trámite.
Los contribuyentes podrán autorizar a terceros para que en su nombre presenten promociones, declaraciones o avisos a través de los medios electrónicos que establezca el SAT, mediante la utilización de su firma electrónica avanzada (e.firma) conforme a los procedimientos establecidos.
No se requerirá que la representación se acredite mediante escritura pública cuando se trate de solicitudes de monto menor determinadas conforme a las reglas del SAT, o cuando el contribuyente acuda personalmente ante la autoridad fiscal.
El representante asumirá la responsabilidad solidaria con el contribuyente hasta por el monto de las contribuciones omitidas y sus accesorios que se generen como consecuencia de los actos en los que intervenga en representación del contribuyente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La representacion ante el SAT puede otorgarse por escritura publica, carta poder ratificada o mediante e.firma. El representante asume responsabilidad solidaria por las contribuciones omitidas derivadas de sus actos. Es importante que las empresas formalicen adecuadamente los poderes fiscales y que los representantes conozcan el alcance de su responsabilidad personal.
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