CFF

Artículo 19. Representación ante autoridades fiscales

Regula la representación de los contribuyentes ante las autoridades fiscales. Establece que puede otorgarse mediante escritura pública, carta poder firmada ante dos testigos y ratificada ante las autoridades fiscales, o mediante e.firma.

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Texto Legal

Artículo 19 — Representación Legal ante Autoridades Fiscales

En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificada ante las autoridades fiscales o ante fedatario público.

Poder general y especial

Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presenta la promoción. El poder puede ser general para actos de administración o especial para actos de dominio, según la naturaleza del trámite.

Representación mediante e.firma

Los contribuyentes podrán autorizar a terceros para que en su nombre presenten promociones, declaraciones o avisos a través de los medios electrónicos que establezca el SAT, mediante la utilización de su firma electrónica avanzada (e.firma) conforme a los procedimientos establecidos.

Casos que no requieren representación formal

No se requerirá que la representación se acredite mediante escritura pública cuando se trate de solicitudes de monto menor determinadas conforme a las reglas del SAT, o cuando el contribuyente acuda personalmente ante la autoridad fiscal.

Responsabilidad del representante

El representante asumirá la responsabilidad solidaria con el contribuyente hasta por el monto de las contribuciones omitidas y sus accesorios que se generen como consecuencia de los actos en los que intervenga en representación del contribuyente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La representacion ante el SAT puede otorgarse por escritura publica, carta poder ratificada o mediante e.firma. El representante asume responsabilidad solidaria por las contribuciones omitidas derivadas de sus actos. Es importante que las empresas formalicen adecuadamente los poderes fiscales y que los representantes conozcan el alcance de su responsabilidad personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del CFF?

Regula la representación de los contribuyentes ante las autoridades fiscales. Establece que puede otorgarse mediante escritura pública, carta poder firmada ante dos testigos y ratificada ante las autoridades fiscales, o mediante e.firma.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: La representacion ante el SAT puede otorgarse por escritura publica, carta poder ratificada o mediante e.firma. El representante asume responsabilidad solidaria por las contribuciones omitidas derivadas de sus actos. Es importante que las empresas formalicen adecuadamente los poderes fiscales y que los representantes conozcan el alcance de su responsabilidad personal.

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