Establece las reglas para la emisión de recibos o comprobantes de pago informativos cuando se realicen pagos de contribuciones en efectivo, transferencia electrónica u otros medios, detallando los datos que deben contener.
Las oficinas autorizadas para recibir pagos de contribuciones deberán expedir comprobantes de pago o recibos de las contribuciones pagadas por los contribuyentes. Los comprobantes deberán contener los datos necesarios para la identificación del pago.
Los comprobantes de pago deberán incluir la siguiente información:
- Nombre o denominación del contribuyente que realizó el pago.
- Clave del RFC del contribuyente.
- Concepto de la contribución pagada.
- Monto del pago realizado y, en su caso, los recargos y actualizaciones.
- Fecha y hora de la operación.
- Número de operación o referencia del pago.
Cuando los pagos se realicen por transferencia electrónica de fondos, el comprobante de pago será el que genere la institución financiera correspondiente, siempre que contenga los datos señalados en este artículo y la línea de captura.
Los comprobantes de pago a que se refiere este artículo tendrán el carácter de constancia de pago y servirán como medio probatorio del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los contribuyentes deben conservar todos los comprobantes de pago de contribuciones, incluyendo los generados por transferencia electronica. Estos comprobantes sirven como constancia de pago con valor probatorio ante el SAT. Es recomendable archivar sistematicamente las lineas de captura y los comprobantes bancarios junto con la contabilidad del ejercicio correspondiente.
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