Establece que cuando las autoridades fiscales no devuelvan dentro del plazo legal, pagarán intereses calculados conforme a la tasa prevista en el artículo 21 del CFF a partir del día siguiente al vencimiento del plazo y hasta que se efectúe la devolución.
Cuando las autoridades fiscales devuelvan una cantidad a la que tengan derecho los contribuyentes fuera del plazo establecido en el artículo 22 del CFF, deberán pagar intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo hasta la fecha en que se pongan las cantidades a disposición del contribuyente.
Los intereses se calcularán conforme a la tasa prevista en el artículo 21 del CFF, que es la tasa de recargos aplicable sobre los montos de las contribuciones actualizadas. Esta tasa compensa al contribuyente por el retraso de la autoridad.
El monto de la devolución se actualizará conforme al artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la devolución esté a disposición del contribuyente.
Las autoridades fiscales cuentan con un plazo de 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud de devolución para efectuarla. Cuando la autoridad ejerza sus facultades de verificación, el plazo se suspenderá hasta que concluya el procedimiento correspondiente.
Los intereses que se paguen por devoluciones extemporáneas no se considerarán ingresos acumulables para el contribuyente que los reciba, ya que representan una indemnización por el retardo de la autoridad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Cuando el SAT no devuelve un saldo a favor dentro del plazo de 40 dias habiles, esta obligado a pagar intereses al contribuyente desde el vencimiento hasta la entrega efectiva. Los contribuyentes deben dar seguimiento puntual a sus solicitudes de devolucion y, en caso de retraso, exigir el pago de intereses como una herramienta para compensar la demora de la autoridad.
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