Regula el derecho de terceros a reclamar los bienes que hayan sido objeto de remate cuando acrediten tener un derecho real sobre los mismos, estableciendo plazos y procedimiento para hacer valer sus derechos.
Los terceros que tengan un derecho real sobre los bienes rematados podrán hacer valer su reclamación conforme a las siguientes reglas:
La reclamación deberá presentarse antes de que se declare fincado el remate. Si los terceros no tuvieron conocimiento del procedimiento, podrán hacerla valer dentro del plazo legal correspondiente.
El tercero deberá acreditar su derecho mediante documentos públicos o privados de fecha cierta, tales como escrituras, contratos de compraventa registrados o facturas de adquisición anteriores al embargo.
La autoridad fiscal resolverá sobre la reclamación en un plazo de quince días hábiles. Si se acredita el derecho del tercero, se excluirán los bienes correspondientes del remate y se procederá a su devolución.
Contra la resolución que recaiga a la reclamación, el tercero o la autoridad podrán interponer los medios de defensa previstos en el CFF.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los terceros con derechos reales sobre bienes rematados deben reclamar antes del fincamiento del remate, presentando documentos publicos o de fecha cierta. La autoridad resuelve en 15 dias habiles. Si se acredita el derecho, los bienes se excluyen del remate. Es esencial conservar documentacion que pruebe la titularidad de bienes.
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