Regula los gastos de administración, mantenimiento y conservación de los bienes embargados durante el procedimiento, los cuales son a cargo del deudor y se cobran como gastos de ejecución.
Los gastos de administración, mantenimiento y conservación de los bienes embargados durante el procedimiento serán a cargo del deudor y se cobrarán como gastos de ejecución.
- Almacenamiento y custodia de bienes muebles embargados.
- Mantenimiento de inmuebles y negociaciones intervenidas.
- Seguros contratados para proteger los bienes del deterioro o pérdida.
- Servicios necesarios para la conservación de bienes especiales (ganado, vehículos, maquinaria).
Los gastos deberán estar debidamente documentados y comprobados. La autoridad fiscal proporcionará al deudor un desglose de los gastos incurridos para su conocimiento e impugnación.
Cuando los gastos de administración y conservación sean desproporcionados respecto del valor de los bienes, la autoridad podrá proceder a la enajenación anticipada fuera de subasta para evitar que los gastos superen el producto esperado del remate.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los gastos de almacenamiento, mantenimiento, seguros y conservacion de bienes embargados son a cargo del deudor. Cuando estos gastos resulten desproporcionados respecto del valor de los bienes, la autoridad puede proceder a enajenacion anticipada. El contribuyente puede impugnar gastos que considere excesivos o mal documentados.
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Art. 191. Reclamación de terceros sobre bienes rematados
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