CFF

Artículo 192. Gastos de administración de bienes embargados

Regula los gastos de administración, mantenimiento y conservación de los bienes embargados durante el procedimiento, los cuales son a cargo del deudor y se cobran como gastos de ejecución.

gastos-administracionbienes-embargadosconservaciongastos-ejecucionpae

Texto Legal

Artículo 192 — Gastos de Administración de Bienes Embargados

Los gastos de administración, mantenimiento y conservación de los bienes embargados durante el procedimiento serán a cargo del deudor y se cobrarán como gastos de ejecución.

Tipos de gastos

- Almacenamiento y custodia de bienes muebles embargados.
- Mantenimiento de inmuebles y negociaciones intervenidas.
- Seguros contratados para proteger los bienes del deterioro o pérdida.
- Servicios necesarios para la conservación de bienes especiales (ganado, vehículos, maquinaria).

Documentación

Los gastos deberán estar debidamente documentados y comprobados. La autoridad fiscal proporcionará al deudor un desglose de los gastos incurridos para su conocimiento e impugnación.

Límite de gastos

Cuando los gastos de administración y conservación sean desproporcionados respecto del valor de los bienes, la autoridad podrá proceder a la enajenación anticipada fuera de subasta para evitar que los gastos superen el producto esperado del remate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Los gastos de almacenamiento, mantenimiento, seguros y conservacion de bienes embargados son a cargo del deudor. Cuando estos gastos resulten desproporcionados respecto del valor de los bienes, la autoridad puede proceder a enajenacion anticipada. El contribuyente puede impugnar gastos que considere excesivos o mal documentados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 192 del CFF?

Regula los gastos de administración, mantenimiento y conservación de los bienes embargados durante el procedimiento, los cuales son a cargo del deudor y se cobran como gastos de ejecución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 192 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Los gastos de almacenamiento, mantenimiento, seguros y conservacion de bienes embargados son a cargo del deudor. Cuando estos gastos resulten desproporcionados respecto del valor de los bienes, la autoridad puede proceder a enajenacion anticipada. El contribuyente puede impugnar gastos que considere excesivos o mal documentados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 192 del CFF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 192 CFF desde tu celular