Establece la obligación de los contribuyentes de conservar la documentación comprobatoria y ponerla a disposición de las autoridades fiscales cuando estas la requieran. Incluye reglas especiales para operaciones con partes relacionadas y precios de transferencia.
Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero deberán conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo con los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.
La documentación deberá contener la información necesaria para demostrar que las operaciones se realizaron conforme al principio de plena competencia (arm's length), incluyendo los métodos utilizados, los comparables seleccionados y los ajustes realizados.
La documentación a que se refiere este artículo deberá conservarse por el mismo plazo que la contabilidad del contribuyente, es decir, durante todo el tiempo en que subsista la obligación y cinco años posteriores a su extinción.
Cuando la autoridad fiscal requiera la documentación, el contribuyente deberá ponerla a su disposición en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha del requerimiento. La falta de presentación de la documentación se presumirá como incumplimiento de las disposiciones de precios de transferencia.
Los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas deberán presentar la declaración informativa correspondiente que contenga la información de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal, conforme a las reglas que emita el SAT.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las empresas con operaciones internacionales entre partes relacionadas deben mantener documentacion robusta de precios de transferencia que demuestre el cumplimiento del principio de plena competencia. La falta de esta documentacion puede resultar en ajustes significativos por parte del SAT. Se debe conservar por cinco anos despues de que subsista la obligacion y entregarla en 15 dias habiles si es requerida.
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